LIC · Art. 45-O

Artículo 45-O de la Ley de Instituciones de Crédito

Titulo segundo. De las instituciones de credito · Capítulo IV. De las instituciones de banca múltiple que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Las instituciones de banca múltiple que mantengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales, se regirán por lo previsto en el presente capítulo y las demás disposiciones contenidas en esta Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones contenidas en este Capítulo, no serán aplicables a:

I.Instituciones de banca múltiple que formen parte de un grupo financiero constituido en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, respecto de las sociedades integrantes del grupo financiero y sus subsidiarias, incluyendo a la sociedad controladora, y

II.Instituciones de banca múltiple que no sean integrantes de un grupo financiero respecto de aquellas entidades financieras reguladas por las leyes financieras vigentes que pertenezcan al mismo Grupo empresarial o Consorcio al que pertenezca la institución de banca múltiple.

Leer de corridodentro de Capítulo IV. De las instituciones de banca múltiple que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales

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  • Artículo adicionado DOF 01-02-2008

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 45-O, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-45-o/

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