LIC · Art. 45-T

Artículo 45-T de la Ley de Instituciones de Crédito

Titulo segundo. De las instituciones de credito · Capítulo IV. De las instituciones de banca múltiple que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Las instituciones de banca múltiple, previo a la celebración de operaciones de cualquier naturaleza con alguno de los integrantes del grupo empresarial o consorcio al que pertenezcan, o con personas morales que realicen actividades empresariales con las cuales la institución mantenga vínculos de negocio o patrimoniales, deberán recabar de dichas personas, únicamente la información necesaria que les permita evaluar los riesgos inherentes a dichas operaciones.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solicitarle a las instituciones de banca múltiple integrantes de grupos empresariales o consorcios, o bien, que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales, información sobre cualquiera de las demás sociedades integrantes del consorcio o grupo empresarial sólo en materias de administración de riesgos, financiera, así como la estrategia de negocios de dichas personas, de conformidad con lo que señale la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general relativa a operaciones referidas en el párrafo anterior.

En caso de que las instituciones de banca múltiple no cuenten con la información referida en este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presumirá que con la celebración de las operaciones respectivas la institución incumpliría con los límites de diversificación previstos en la fracción II del artículo 51 de esta Ley, por lo que podrá suspender o limitar de manera parcial o total la celebración de las operaciones con el grupo empresarial o consorcio al que pertenezcan, o bien, con personas morales que realicen actividades empresariales con las cuales la institución mantenga vínculos de negocio o patrimoniales.

Leer de corridodentro de Capítulo IV. De las instituciones de banca múltiple que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 10-01-2014

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 45-T, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-45-t/

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