LIC · Art. 95

Artículo 95 de la Ley de Instituciones de Crédito

Titulo cuarto. De las Disposiciones Generales y de la Contabilidad · Capitulo I. De las Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Las instituciones de crédito deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión Nacional Bancaria mediante disposiciones de carácter general.

Los días señalados en los citados términos se podrán considerar inhábiles para todos los efectos legales, cuando así lo determine la propia Comisión.

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(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 23-12-1993

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 95, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-95/

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