Artículo 94 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito
Titulo cuarto. De las Disposiciones Generales y de la Contabilidad · Capitulo I. De las Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá emitir disposiciones de carácter general en las que se definan las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros por parte de las instituciones de crédito, buscando en todo momento la adecuada protección de los intereses del público.