Artículo 51 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
TÍTULO CUARTO. DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS Y DE LA INFORMACIÓN A LOS USUARIOS · CAPÍTULO II. DE LA INFORMACIÓN A LOS USUARIOS
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Con objeto de crear y fomentar entre los Usuarios una cultura adecuada del uso de las operaciones y servicios financieros, la Comisión Nacional se encargará de difundir entre los mismos la información relativa a los distintos servicios que ofrecen las Instituciones Financieras, así como de los programas que se otorguen en beneficio de los Usuarios.