LDPAM · Art. 9

Artículo 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Título tercero. De los deberes del estado, la sociedad y la familia · Capítulo único

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de mantener y preservar su calidad de vida, así como proporcionar los satisfactores necesarios para su cuidado, atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:

I.Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil;

II.Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo;

III.Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos, y

IV.Atender sus necesidades psicoemocionales cuando el adulto mayor se encuentre en alguna institución pública o privada, casa hogar, albergue, residencia de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores a efecto de mantener los lazos familiares.

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(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 24-01-2020
  • Fracción reformada DOF 24-01-2020
  • Fracción reformada DOF 24-01-2020
  • Fracción adicionada DOF 24-01-2020

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 9, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-9/

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