LDPAM · Art. 7

Artículo 7 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Título tercero. De los deberes del estado, la sociedad y la familia · Capítulo único

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

El Estado promoverá la publicación y difusión de esta Ley para que la sociedad y las familias respeten a las personas adultas mayores e invariablemente otorguen el reconocimiento a su dignidad.

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Cómo citar

Artículo 7, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-7/

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