Artículo 7 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título tercero. De los deberes del estado, la sociedad y la familia · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
El Estado promoverá la publicación y difusión de esta Ley para que la sociedad y las familias respeten a las personas adultas mayores e invariablemente otorguen el reconocimiento a su dignidad.