LDPAM · Art. 8

Artículo 8 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Título tercero. De los deberes del estado, la sociedad y la familia · Capítulo único

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 27-12-2016

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (18 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 8, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-8/

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