Artículo 8 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título tercero. De los deberes del estado, la sociedad y la familia · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.