Artículo 29 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
TÍTULO TERCERO. DE LA ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONAL · CAPÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4o. de la presente Ley, la Comisión Nacional contará con Delegaciones Regionales o, en su caso, Estatales o Locales, las cuales, como unidades administrativas desconcentradas del mismo, estarán jerárquicamente subordinadas a la administración central y tendrán las facultades específicas y la competencia territorial para resolver sobre la materia, de conformidad con lo que se determine en el Estatuto Orgánico.