Artículo 4 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios, estará a cargo de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en el Distrito Federal.
La protección y defensa que esta Ley encomienda a la Comisión Nacional, tiene como objetivo prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los Usuarios y las Instituciones Financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.