Artículo 37 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
TÍTULO TERCERO. DE LA ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONAL · CAPÍTULO II. DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LA COMISIÓN NACIONAL
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El Consejo Consultivo Nacional podrá conocer de los asuntos que traten los Consejos Consultivos Estatales, Regionales o Locales, cuando a su juicio, la importancia de dichos asuntos así lo amerite.