LPDUSF · Art. 35

Artículo 35 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

TÍTULO TERCERO. DE LA ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONAL · CAPÍTULO II. DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LA COMISIÓN NACIONAL

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Los Consejos Consultivos tendrán las siguientes atribuciones:

I.Opinar ante la Comisión Nacional sobre el desarrollo de los programas y actividades que realice;

II.Elaborar propuestas que contribuyan al mejoramiento de los servicios que proporciona la Comisión Nacional;

III.Opinar sobre el establecimiento de criterios para orientar la protección y defensa de los derechos de los Usuarios;

IV.Opinar ante la Comisión Nacional en cuestiones relacionadas con las políticas de protección y defensa a los Usuarios, así como sobre las campañas publicitarias que la Comisión Nacional emprenda, con el fin de fomentar una cultura financiera entre la población;

V.Proponer medidas para fortalecer la desconcentración de la Comisión Nacional con base en los lineamientos que expidan, en sus respectivos ámbitos de competencia, la Junta y el Presidente;

VI.Resolver o, en su caso, emitir opinión respecto de los asuntos que sean sometidos a su consideración, y

VII.Las demás que como órgano auxiliar le confieran otros ordenamientos.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 35, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-35/

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