Artículo 52 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Título Tercero. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Capítulo IV. Asamblea Consultiva
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
La Asamblea Consultiva tendrá las siguientes atribuciones:
I.Atender las consultas y formular las opiniones que les sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por el Director General del Consejo;
II.Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Pública para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con discapacidad;
III.Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones de y para personas con discapacidad en el seguimiento, operación y evaluación del Programa;
IV.Apoyar al Consejo en la promoción y cumplimiento del Programa;
V.Proponer al Consejo los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;
VI.Promover y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros en el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad;
VII.Promover la realización de estudios e investigaciones en la materia;
VIII.Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;
IX.Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo y la inclusión social de las personas con discapacidad;
X.Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos al Programa;
XI.Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
XII.Nombrar a cinco personas, propietarios y suplentes, que formarán parte de la Junta de Gobierno, y
XIII.Las demás que dispongan otros ordenamientos.