LGIPD · Art. 53

Artículo 53 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Título Tercero. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Capítulo IV. Asamblea Consultiva

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

La Asamblea Consultiva estará integrada por:

I.Un representante electo por las organizaciones de y para personas con discapacidad, de cada una de las Entidades Federativas;

II.Cinco personas entre expertos, académicos o investigadores electos por convocatoria pública realizada en los términos previstos en el Estatuto Orgánico, y

III.Cinco representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad, electos por un comité que tomará en consideración las diferentes discapacidades y el género que estará integrado por el Director General del Consejo, los Presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

La Asamblea será presidida por un representante electo de entre sus miembros.

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Cómo citar

Artículo 53, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-53/

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