Artículo 53 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Título Tercero. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Capítulo IV. Asamblea Consultiva
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
La Asamblea Consultiva estará integrada por:
I.Un representante electo por las organizaciones de y para personas con discapacidad, de cada una de las Entidades Federativas;
II.Cinco personas entre expertos, académicos o investigadores electos por convocatoria pública realizada en los términos previstos en el Estatuto Orgánico, y
III.Cinco representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad, electos por un comité que tomará en consideración las diferentes discapacidades y el género que estará integrado por el Director General del Consejo, los Presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
La Asamblea será presidida por un representante electo de entre sus miembros.