Artículo 48 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
TÍTULO CUARTO. DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS Y DE LA INFORMACIÓN A LOS USUARIOS · CAPÍTULO I. DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La omisión en los informes a que se refiere el artículo anterior, dará lugar a las responsabilidades previstas, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.