LPDUSF · Art. 48

Artículo 48 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

TÍTULO CUARTO. DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS Y DE LA INFORMACIÓN A LOS USUARIOS · CAPÍTULO I. DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

La omisión en los informes a que se refiere el artículo anterior, dará lugar a las responsabilidades previstas, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Cómo citar

Artículo 48, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-48/

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