Artículo 74 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
TÍTULO QUINTO. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE · CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE, EN AMIGABLE COMPOSICIÓN Y EN ESTRICTO DERECHO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
En el convenio que fundamente el juicio arbitral de estricto derecho, las partes facultarán a la Comisión Nacional, a resolver la controversia planteada con estricto apego a las disposiciones legales aplicables, y determinarán las etapas, formalidades, términos y plazos a que se sujetará el arbitraje, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley.