LIVA · Art. 18-L

Artículo 18-L de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Capítulo iii bis. De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México · Sección II. De los servicios digitales de intermediación entre terceros

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18-K de esta Ley, los contribuyentes personas físicas que hubieren obtenido ingresos hasta por un monto de $300,000.00 en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con la intermediación de las personas a que se refiere el artículo 18-J de la misma, podrán ejercer la opción a que se refiere el artículo 18-M del presente ordenamiento, siempre que no reciban ingresos por otros conceptos, con excepción de los ingresos a que se refieren los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso sí podrán ejercer la opción mencionada.

Los contribuyentes que inicien actividades podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán al monto establecido en dicho párrafo. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un período menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del monto referido, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar el beneficio del párrafo anterior.

Leer de corridodentro de Capítulo iii bis. De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
8c517be03c6a…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 09-12-2019

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (53 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 18-L, Ley del Impuesto al Valor Agregado. Texto vigente, última reforma DOF 12 nov 2021. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-18-l/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.