LIVA · Art. 18-K

Artículo 18-K de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Capítulo iii bis. De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México · Sección II. De los servicios digitales de intermediación entre terceros

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021

Las personas físicas y morales que realicen actividades sujetas al pago del impuesto al valor agregado por conducto de las personas a que se refiere el artículo 18-J de esta Ley, deberán estar a lo dispuesto por esta Ley y, adicionalmente, deberán ofertar el precio de sus bienes y servicios manifestando en forma expresa y por separado el monto del impuesto al valor agregado que corresponda.

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  • Artículo adicionado DOF 09-12-2019

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 18-K, Ley del Impuesto al Valor Agregado. Texto vigente, última reforma DOF 12 nov 2021. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-18-k/

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