Artículo 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta
TÍTULO IV. DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO II. DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES · SECCIÓN IV. DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas.