Artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
TÍTULO IV. DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO III. DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:
I.Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
II.Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.