Ley del Impuesto al Valor Agregado
Ley del Impuesto al Valor Agregado

Capitulo VIII. De las facultades de las autoridades

Arts. 38–403 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021

Artículo 38Derogado

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 31-12-1981

Artículo 39

Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.

Artículo reformado DOF 30-12-1980, 31-12-1981,

Artículo 40Derogado

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 31-12-1981

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