Artículo 9 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Titulo I · Capitulo II. De la Enajenación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente, o cuando no habiendo envío, se realiza en el país la entrega material del bien por el enajenante.