LIVA · Art. 21

Artículo 21 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Capitulo IV. Del uso o goce temporal de bienes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021

Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se realiza su uso o goce, con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen.

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(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 12-11-2021

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 21, Ley del Impuesto al Valor Agregado. Texto vigente, última reforma DOF 12 nov 2021. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-21/

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