Artículo 21 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Capitulo IV. Del uso o goce temporal de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021
Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se realiza su uso o goce, con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen.