LIVA · Art. 22

Artículo 22 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Capitulo IV. Del uso o goce temporal de bienes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021

Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.

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(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 31-12-1998, 30-12-2002

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (53 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 22, Ley del Impuesto al Valor Agregado. Texto vigente, última reforma DOF 12 nov 2021. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-22/

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