Artículo 22 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Capitulo IV. Del uso o goce temporal de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021
Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.