Artículo 1823 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo undecimo. De la concurrencia y prelacion de los creditos · Capitulo II. De los creditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Preferentemente, se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de los bienes que los hayan causado.