Artículo 2149 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título séptimo. De la concurrencia de créditos · Capítulo II. De los créditos privilegiados
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos con el valor de los bienes que los hayan causado.