LIVA · Art. 23

Artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Capitulo IV. Del uso o goce temporal de bienes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021

Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

Leer de corridodentro de Capitulo IV. Del uso o goce temporal de bienes

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
8c517be03c6a…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 31-12-1979

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (53 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 23, Ley del Impuesto al Valor Agregado. Texto vigente, última reforma DOF 12 nov 2021. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-23/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.