Artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Capitulo II. De la enajenación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021
Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.