LISR · Art. 33

Artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

TÍTULO II. DE LAS PERSONAS MORALES · CAPÍTULO II. DE LAS DEDUCCIONES · SECCIÓN II. DE LAS INVERSIONES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:

I.5% para cargos diferidos.

II.10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

III.15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.

IV.En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.

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Cómo citar

Artículo 33, Ley del Impuesto sobre la Renta. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-33/

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