LINFONAVIT · Art. 51 Quáter

Artículo 51 Quáter de la Ley del Infonavit

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 21 de febrero de 2025

Las personas trabajadoras derechohabientes tendrán las siguientes obligaciones frente al Instituto en materia de arrendamiento social:

I.- Pagar en tiempo, forma y de manera completa las rentas a que estén obligados. Para tales efectos el monto de las rentas será descontado del salario en los términos de los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo;

II.- Cuidar diligentemente la vivienda que se le otorgue como si fuera propia;

III.- Notificar al Instituto de cualquier defecto, daño o deterioro que observen, la reparación se realizará conforme a las políticas que establezca el Consejo de Administración, pudiendo establecer cargos a la persona trabajadora derechohabiente que resulte responsable de los daños a la vivienda;

IV.- Desocupar y entregar la vivienda que se le otorgue al terminar el arrendamiento, y

V.- Está prohibido que las personas trabajadoras usen la vivienda para fines distintos a su habitación y residencia, así como darla en subarrendamiento.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 21-02-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 51 Quáter, Ley del Infonavit. Texto vigente, última reforma DOF 21 feb 2025. https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/articulo-51-quater/

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