LINFONAVIT · Art. 53

Artículo 53 de la Ley del Infonavit

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 21 de febrero de 2025

Las controversias entre los trabajadores o sus beneficiarios y el Instituto, sobre derechos de aquéllos se resolverán por los Tribunales federales en materia laboral una vez agotado, en su caso, el recurso que establece el artículo anterior.

Las controversias derivadas de adeudos de los trabajadores al Instituto por créditos que éste les haya concedido, una vez agotado, en su caso, el recurso a que se refiere el artículo anterior, se tramitarán ante los tribunales competentes.

Será optativo para los trabajadores, sus causahabientes o beneficiarios, agotar el recurso de inconformidad o acudir directamente a los Tribunales federales en materia laboral o a los tribunales competentes.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 01-05-2019
  • Párrafo reformado DOF 01-05-2019

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 53, Ley del Infonavit. Texto vigente, última reforma DOF 21 feb 2025. https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/articulo-53/

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