LFT · Art. 1003

Artículo 1003 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO DIECISEIS. Responsabilidades y Sanciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Los trabajadores, los patrones y los sindicatos, federaciones y confederaciones de unos y otros, podrán denunciar ante las autoridades del trabajo las violaciones a las normas del trabajo.

El Tribunal, las y los Inspectores del Trabajo, tienen la obligación de denunciar ante el Ministerio Público a la persona empleadora de una negociación industrial, de trabajo del campo, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar o pague a sus personas trabajadoras del campo cantidades inferiores a las señaladas como salario mínimo general.

Sobre este texto
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0d6860c68de9…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 24-01-2024
  • Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1003, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-1003/

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