Artículo 295 de la Ley del Seguro Social
TITULO QUINTO. DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION · CAPITULO II. DE LOS PROCEDIMIENTOS · SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.