Artículo 294 de la Ley del Seguro Social
TITULO QUINTO. DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION · CAPITULO II. DE LOS PROCEDIMIENTOS · SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente.
Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.