Artículo 2475 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título séptimo. De la Extinción de las Obligaciones · Capítulo octavo. De la Caducidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La caducidad procesal, llamada también caducidad de la instancia, se sujetará a las disposiciones relativas del código de la materia, y se ajustará a las disposiciones de este capítulo y a las normas especiales de su instituto de caducidad substantiva, llamada también decadencia, sea legal o convencional.
En este ordenamiento también se designa como caduca a la institución jurídica que deja de surtir efectos porque se realiza el evento especialmente previsto por la ley al respecto, pero entonces se aplican a tal caducidad, no las disposiciones de este capítulo, sino sólo las del caso especial de que se trate, o sean las de su instituto particular.