Artículo 16 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO PRIMERO. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El Pensionado que traslade su domicilio al extranjero, continuará recibiendo su Pensión, siempre que los gastos administrativos de traslado de los fondos respectivos corran por cuenta del Pensionado.
Esta disposición será aplicable a los seguros de riesgos del trabajo, invalidez y vida, y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.