LISSSTE · Art. 20 Bis

Artículo 20 Bis de la Ley del ISSSTE

TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO I. SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

En los créditos de vivienda la persona trabajadora podrá reestructurar en UMA o en pesos el adeudo a que se refiere el artículo anterior, en los siguientes casos:

I.Cuando haya dejado de prestar sus servicios en el sector público y le haya sido aplicado el plazo de doce meses de prórroga contemplado en el artículo 183 de este ordenamiento;

II.Cuando la obligación de pago pactada en el contrato respectivo sea superior al descuento convenido, o

III.Cuando la persona acreditada cumpla con los requisitos de otros programas específicos de reestructura que emita el Instituto por acuerdo de su Junta Directiva, incluyendo los destinados a las personas trabajadoras que pudieran haber caído en mora.

En todos los casos las reestructuraciones procederán siempre y cuando se reúnan los requisitos y se sujeten a los esquemas que, para tal efecto, emita la Junta Directiva, atendiendo lo dispuesto en el artículo 177, último párrafo, de la presente Ley.

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Última reforma
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 08-05-2023

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (26 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 20 Bis, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-20-bis/

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