Artículo 81 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO VI. SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ · Sección I. Generalidades
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Con cargo a los recursos acumulados de la Cuenta Individual del Trabajador, el Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez adquirirá en favor de sus Familiares Derechohabientes, en el momento de otorgarse la Pensión, un Seguro de Sobrevivencia, en los términos que al efecto determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, oyendo a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en las mismas condiciones que para tal efecto establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida.