Ley del ISSSTE
Ley del ISSSTE

TÍTULO SEXTO. DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Arts. 252–2543 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Artículo 252

Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, que dejen de cumplir con alguna de las obligaciones que les impone esta Ley, serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 253

El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos por esta Ley, y ejercitará ante las autoridades competentes las acciones que correspondan, presentando las denuncias o querellas, y realizará todos los actos y gestiones que legalmente procedan, así como contra quien cause daños o perjuicios a su patrimonio o trate de realizar cualquiera de los actos anteriormente enunciados.

Artículo 254

La interpretación de los preceptos de esta Ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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