Artículo 10 de la Ley del Seguro Social
TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto.