LSS · Art. 121

Artículo 121 de la Ley del Seguro Social

TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO V. DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA · SECCION SEGUNDA. DEL RAMO DE INVALIDEZ

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Pensión temporal es la que otorgue el Instituto, con cargo a este seguro, por períodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.

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(DOF)
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  • Artículo 168: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
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Transitorios (45 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 121, Ley del Seguro Social. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-121/

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