Artículo 123 de la Ley del Seguro Social
TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO V. DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA · SECCION SEGUNDA. DEL RAMO DE INVALIDEZ
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
No se tiene derecho a disfrutar de pensión de invalidez, cuando el asegurado:
I.Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez;
II.Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez, y
III.Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio.
En los casos de las fracciones I y II, el Instituto podrá otorgar el total o una parte de la pensión a los familiares que tuvieran derecho a las prestaciones que se conceden en el caso de muerte y la pensión se cubrirá mientras dure la invalidez del asegurado.