Artículo 125 de la Ley del Seguro Social
TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO V. DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA · SECCION SEGUNDA. DEL RAMO DE INVALIDEZ
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El derecho a la pensión de invalidez comenzará desde el día en que se produzca el siniestro y si no puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.