Artículo 148 de la Ley del Seguro Social
TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO V. DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA · SECCION SEXTA. DEL REGIMEN FINANCIERO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En todos los casos en que no esté expresamente prevista por la Ley o por convenio la cuantía de la contribución del Estado para los seguros de invalidez y vida, será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales y la cubrirá en los términos del artículo 108 de esta Ley.