Artículo 286 J de la Ley del Seguro Social
TITULO CUARTO. DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL · CAPÍTULO VIII. DEL SISTEMA DE PROFESIONALIZACIÓN Y DESARROLLO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El sistema de profesionalización y desarrollo comprendido en el Estatuto a que se refiere el artículo anterior se regirá por los siguientes principios:
I.El mérito propio y la igualdad de oportunidades para el ingreso y la promoción en el servicio, con base en la experiencia general y/o en el Instituto, desempeño, aptitudes, conocimientos y capacidad;
II.Especialización y profesionalización para el desempeño de las funciones y actividades asignadas a cada puesto;
III.Retribuciones y prestaciones vinculadas a la productividad, acordes al mercado de trabajo, que sean suficientes para asegurar al Instituto la contratación y permanencia de los mejores servidores públicos de mando y trabajadores;
IV.Capacitación y desarrollo integral relacionados con las actividades sustantivas del Instituto, la igualdad sustantiva y respeto a los derechos humanos, vinculados a la mejora de los servicios que se presten, a fin de garantizar un trato digno e igualitario, así como la eficiencia en la prestación de los servicios, y
V.Integridad, responsabilidad y conducta adecuada de este personal.