Artículo 65 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título quinto. Del desarrollo de las instituciones de seguridad pública y sus integrantes · Capítulo II. Servicio Profesional de Carrera
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Los fines del servicio profesional de carrera son:
I.Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones, así como de igualdad sustantiva para las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública;
II.Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y efectividad en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de las Instituciones de Seguridad Pública;
III.Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento;
IV.Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública para propiciar la lealtad institucional en la prestación de los servicios, y
V.Los demás que establezcan las disposiciones que deriven de esta Ley.