LGSNSP · Art. 68

Artículo 68 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título quinto. Del desarrollo de las instituciones de seguridad pública y sus integrantes · Capítulo II. Servicio Profesional de Carrera · Sección I. Reclutamiento, selección e ingreso

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

La selección es el proceso que consiste en elegir, de entre las personas aspirantes que hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública.

Dicho proceso comprende el periodo de los cursos de formación o capacitación y concluye con la resolución de las instancias previstas en la Ley sobre las personas aspirantes aceptadas, las que, durante el proceso y hasta en tanto no sean admitidas, no tendrán ningún tipo o vínculo jurídico o administrativo con la institución respectiva.

Leer de corridodentro de Título quinto. Del desarrollo de las instituciones de seguridad pública y sus integrantes

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
80877b558d64…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (1 bloque)

Cómo citar

Artículo 68, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-68/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.