LGSNSP · Art. 69

Artículo 69 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título quinto. Del desarrollo de las instituciones de seguridad pública y sus integrantes · Capítulo II. Servicio Profesional de Carrera · Sección I. Reclutamiento, selección e ingreso

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

El ingreso es el procedimiento de integración de las personas candidatas a la estructura institucional y tendrá verificativo al terminar la etapa de formación inicial o capacitación en las Academias o Institutos, el periodo de prácticas correspondiente y el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley.

Tratándose de la Guardia Nacional se observará lo previsto en el último párrafo del artículo 48 de esta Ley.

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Artículo 69, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-69/

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