Artículo 69 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título quinto. Del desarrollo de las instituciones de seguridad pública y sus integrantes · Capítulo II. Servicio Profesional de Carrera · Sección I. Reclutamiento, selección e ingreso
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
El ingreso es el procedimiento de integración de las personas candidatas a la estructura institucional y tendrá verificativo al terminar la etapa de formación inicial o capacitación en las Academias o Institutos, el periodo de prácticas correspondiente y el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley.
Tratándose de la Guardia Nacional se observará lo previsto en el último párrafo del artículo 48 de esta Ley.