LGSNSP · Art. 66

Artículo 66 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título quinto. Del desarrollo de las instituciones de seguridad pública y sus integrantes · Capítulo II. Servicio Profesional de Carrera

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Las legislaciones de la Federación y de las entidades federativas establecerán que la antigüedad se clasificará y computará para cada una de las personas integrantes de las Instituciones Policiales, de la siguiente forma:

I.Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingreso a la institución respectiva, y

II.Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada en la constancia o patente de grado correspondiente.

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Cómo citar

Artículo 66, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-66/

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