Artículo 288 de la Ley del Seguro Social
TITULO QUINTO. DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION · CAPÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS FISCALES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En los casos de concurso u otros procedimientos, en los que se discuta la prelación de créditos, los del Instituto serán preferentes a cualquier otro.